Ambiente saludable: desde el constitucionalismo de Montecristi, 2008

Daniel Antonio Peña Briceño

Resumen


Un ambiente saludable implica el equilibrio ecológico, debiendo garantizar la sostenibilidad y el buen vivir; un entorno seguro para el ciudadano, que brinde seguridad para el crecimiento y desarrollo a plenitud. En la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 14 se declaró de interés público la conservación de los ecosistemas, la preservación del ambiente, de la biodiversidad, con el objeto de estudiar la evolución del constitucionalismo ambiental y su relación con la salud, desde la vigencia de la carta de Montecristi en 2008, se desarrolló esta investigación. En tal sentido, en el Estado ecuatoriano se presentan particularidades que merecen un estudio pormenorizado de las normas constitucionales que regulan en materia ambiental y su relación con la salud, partiendo de la concepción de la naturaleza como sujeto de derecho, que aparece a nivel internacional en 1972 en la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, profundizándose en la Carta de la Tierra del 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del 1992 y la Declaración de Johannesburgo del 2002, En conclusión, el ambiente sano y la salud se fundamentan en el respeto de los derechos humanos y su desarrollo en condiciones de suprema felicidad, tendientes a la protección de la humanidad.

Palabras clave


Derecho ambiental; Constitucionalismo ambiental; Ambiente; Salud.

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