Instancias para la Toma de Decisiones en el Instituto
Según el Reglamento Interno del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios «Dr. Arnoldo Gabaldon», aprobado y publicado en Gaceta Oficial N° 37.366, bajo el Decreto N° 1.614, de fecha 17-01-2002, luego reformado y publicado en Gaceta Oficial N° 38.032, de fecha 28-09-2004, las instancias para toma de decisiones, según sea el caso, son las siguientes:
CAPITULO II. CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 5º. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios «Dr. Amoldo Gabaldon» y tendrá las siguientes funciones:
a. Definir las políticas del Instituto en los campos de formación de Postgrado, Investigación, Desarrollo Profesional y Cooperación y Asesoría en el marco de las necesidades en salud y desarrollo social y de las políticas públicas dictadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
b. Formular las líneas estratégicas del plan de desarrollo del Instituto y de los planes operativos anuales en concordancia con su marco estratégico, con el propósito de mantener su pertinencia social.
c. Analizar y aprobar los planes de desarrollo, los planes operativos y la programación presupuestaria anual que le sean presentados por la Dirección Ejecutiva.
d. Realizar la evaluación y control de gestión de la Dirección Ejecutiva del Instituto.
e. Establecer los lineamientos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de los planes de trabajo, así como el desempeño del Instituto y sus recursos humanos, a fin de tomar las decisiones y de dar las recomendaciones que sean necesarias.
f. Conocer los demás asuntos que le sean sometidos por el (la) Director (a) Ejecutivo (a).
g. Seleccionar y nombrar a los (las) Directores (as) de Gestión.
Artículo 6°. El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros principales, cada uno tendrá su respectivo suplente:
a. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios «Dr. Amoldo Gabaldon», quien lo presidirá
b. El (la)Viceminlstro (a) de Salud.
c. El (la) Director (a) de Investigación y Educación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
d. El (la) Director (a) de Gestión Académica del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios «Dr. Amoldo Gabaldon».
e. El (la) Director (a) de Gestión de Información del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios «Dr. Amoldo Gabaldon».
f. Un representante de los estudiantes.
g. Un representante de los docentes.
h. Un representante de los trabajadores.
Artículo 7º. Las faltas temporales de cualquiera de los miembros principales serán cubiertas por sus respectivos suplentes, a excepción del (la) Director (a} Ejecutivo (a), cuyas faltas serán cubiertas por aquel miembro principal del Directorio que al efecto designe el (la) Ministro (a) de Salud y Desarrollo Social.
Articulo 8°. El suplente del (la) Viceministro (a) de alud sera el (la) Viceministro (a) de Desarrollo Social. El del (la) Director (a) de Investigación y Educación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social será aquel que de mutuo acuerdo sea designado por ol (la) Director (a) de Educación e Investigación y el (la) Ministro (a) de Salud y Desarrollo Social. El del (la) Director (a) de Gestión de Información será el (la) Director (a) de Gestión Tecnológica. El del (la) Director (a) de Gestión Académica podrá ser uno (a) de los (as) Coordinadores (as) Academicos (as) que a tales efectos designen de manera concertada el (la) Director (a) de Gestión Académica y el (la) Director (a) Ejecutivo (a).
Artículo 9°. Los miembros principales y suplentes que representarán a los estudiantes en el Consejo Directivo serán los que resulten electos en Asamblea conformada por los estudiantes que estén inscritos en la Oficina de Control de Estudios y cursando alguno de los programas de formación de Postgrado en el Instituto. Los miembros electos durarán un máximo de un (1) año en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 10°. Los miembros principales y suplentes que representarán a los trabajadores en el Consejo Directivo serán los que resulten electos en Asamblea conformada por los empeados y obreros del Instituto. Los miembros electos durarán un máximo de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11º. Los miembros principales y suplentes que representarán a los docentes-investigadores en el Consejo Directivo, serán los que resulten electos en Asamblea conformada por los docentes-investigadores que laboran a tiempo completo en la institución. Los miembros electos durarán un máximo dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos para un nuevo período.
Artículo 12º. Los Miembros del Consejo Directivo no percibirán remuneración alguna con ocasión del ejercicio de sus funciones como tales.
Artículo 13º. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y con carácter extraordinario cuando sea convocado por el (la) Ministro (a) de Salud y Desarrollo Social, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) o por las dos terceras partes de los Miembros del Consejo.
Artículo 14º. El Consejo Directivo deberá sesionar con un quórum mínimo de cinco (5) de sus miembros.
Artículo 15º. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán con la mitad de los votos favorables más uno, cuando haya paridad e (la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá doble voto. En caso de que las sesiones sean con el quórum mínimo, las decisiones se tomarán con el voto favorable de tres (3) de los miembros asistentes.
Artículo 16º. La convocatoria de los miembros del Consejo Directivo deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho (48 horas de antelación, salvo los casos de urgencia, en los cuales el Directorio podrá constituirse dos (2) horas después de efectuada la convocatoria. El orden del día deberá ser indicado en la convocatoria.
Articulo 17º. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un acta, la cual será firmada por los miembros presentes y en ellas se hará constar las discusiones habidas, las resoluciones tomadas y los votos salvados, si los hubiere.
Artículo 18º. Los miembros del Consejo Directivo y los funcionarios del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios «Dr. Amoldo Gabaldon», no podrán ni por si, ni en representación de otras personas, celebrar contratos de ninguna naturaleza con el Instituto.
Articulo 19º. El Consejo Directivo contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyas funciones serán ejercidas por el (a) Director (a) Ejecutivo (a) del Instituto.
Articulo 20º. Corresponde al (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) del Consejo Directivo las siguientes funciones:
a. Realizar las convocatorias para las Sesiones del Consejo Directivo.
b. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo.
c. Elaborar el Acta de cada sesión del Consejo Directivo.
d. Elaborar las correspondencias, informes y demás documentos relativos al Consejo Directivo.
e. Dar seguimiento a las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.
f. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO VII. DE LA INSTANCIA TÉCNICO ADMINISTRATIVA
Artículo 48º. La Instancia Técnico Administrativa será un espacio de coordinación y decisión entre las diferentes áreas de la Institución. Estará conformada por el Director Ejecutivo, quien la presidirá, y los Directores de Gestión Académica, de Información, Administrativa y Tecnológica.
Artículo 49º. Son funciones de la Instancia Técnico Administrativa desarrollar y presentar propuestas a ser sometidas en el Consejo Directivo, en las diferentes áreas del Instituto, y ejecutar y hacer seguimiento a las decisiones del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva.
CAPITULO VIII. DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 50º. El Consejo Académico será un espacio de coordinación y decisión de los aspectos académicos entre la Dirección de Gestión Académica y las cuatro coordinaciones académicas del Instituto. Estará conformado por el (la) Director (a) de Gestión Académica, quien lo presidirá, y los (as) Coordinadores (as) de Postgrado, Investigación, Desarrollo Profesional y Asesoría y Cooperación Técnica.
Articulo 51º. Son funciones del Consejo Académico las siguientes:
a. Concertar el plan de desarrollo de los programas de Postgrado, Investigación, Desarrollo Profesional y Asesoría del Instituto.
b. Asignar, coordinar y evaluar las actividades de los docentes investigadores del Instituto.
c. Supervisar y evaluar a los docentes investigadores del Instituto.
d. Presentar propuestas del área académica, a ser sometidas a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo
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